HISTORIA DEL DERECHO DESDE 1822 HASTA 1861
Antes
de entrar al periodo de la historia del derecho que nos compete debemos
recordar que antes de la ocupación haitiana, la Republica Dominicana
estuvo desde su descubrimiento en 1492 bajo el dominio español hasta que
en el 1795 fue firmado el tratado de Basilea donde España cedía la
parte de la Isla “La Española” a los franceses, dando inicio a otra
etapa en la historia del derecho dominicano, luego en 1809 regresa de
nuevo la Isla a manos de los españoles hasta el 1821 cuando se produce
un golpe de estado que puso fin a los 328 años de la dominación
española, el movimiento que puso fin a la segunda ocupación española se
llamó Independencia Efímera, la cual duró un tiempo muy corto desde el
30 de noviembre del 1821 hasta febrero de 1822 cuando la isla de Santo
Domingo pasa hacer parte del dominio haitiano.
En
febrero del 1822 se inició un importante periodo en la historia del
derecho Dominicano, que podemos denominar periodo puente entre los
siglos coloniales y la etapa republicana iniciada en 1844.
Durante
22 años la actual República Dominicana estuvo unida a Haití, se
introdujo un sistema jurídico totalmente diferente al que había regido
en las etapas anteriores y este nuevo régimen es básicamente el que ha
continuado rigiendo desde entonces en la Republica Dominicana. De ahí
que ese periodo sea tan importante para el estudio del Derecho
Dominicano.
El primer gobierno haitiano fue el de Dessalines,
duro aproximadamente 2 años y se destacó por tratar de mantener el mismo
sistema jurídico y económico que existió en la durante la dominación
francesa, los nuevos amos fueron los generales y funcionarios del
gobierno, mientras que los antiguos esclavos se convirtieron en peones
asalariados de éstos en las grandes plantaciones agrícolas que pasaron a
manos del estado, a la muerte de Dessalines, en octubre de 1806, la
unidad de la nueva nación se destruyó y Haití quedo dividida en dos
estados uno gobernado por Henri Christopher y el otro gobernado por
Alejandro Petion, este ultimo murió en 1818 y lo sustituye Juan Pablo
Boyer y luego a la muerte violenta de Henri Cristophe en ese mismo año
se reunifica la isla.
Todos los sucesos acontecidos en ese
periodo incidieron en la unificación de la isla en 1822 puesto en este
periodo se destacaron varios cambios en la vida jurídica haitiana.
Todas
las constituciones haitianas desde su independencia proclamaron la
abolición de la esclavitud. El justificado temor de los haitianos a ser
reconquistados por los franceses o por alguna otra potencia europea y se
volviera a implementar la esclavitud los indujo a proclamar
enfáticamente en sus constituciones la prohibición de que los blancos
tuvieran derecho a poseer tierras en Haití.
Haití fue el primer
país en el mundo en abolir la esclavitud, el primer país de América
donde se verifico de hecho y sin ninguna consagración legal una
autentica y radical reforma agraria a raíz de su independencia. Los
continuos maltratos a lo que fueron sometidos los negros creo un pavor a
todo lo que fuera extranjero y de raza blanca y esto se manifestó en
sus constituciones de manera tal que se quiso crear un país compuesto de
propietarios, haitianos y negros, como garantía contra los enemigos del
exterior.
La constitución promulgada en el 1816 fue la que
rigió Haití hasta el 1843 y por ende fue el texto constitucional
aplicado a los dominicanos durante la ocupación haitiana. Para los
dominicanos fue la segunda constitución después de la de Cádiz de 1812,
que tuvo en vigencia por solo 3 años.
Los puntos más notables de
la constitución se refieren al problema racial que tanto preocupaba a
los haitianos aparte de declarar que nunca habría esclavos en Haití y
que ningún blanco podía poseer tierras.
La constitución proclamó
los derechos del hombre resumiéndolos en cuatro: “La libertad, la
igualdad, la seguridad y la propiedad”. Asimismo se proclamó que “la
agricultura como primera fuente de la prosperidad de los estados y que
la misma seria protegida y fomentada. En cuanto a los deberes del
hombre, estos fueron resumidos dos grandes principios: “No hagas a otro
lo que no quieras para ti mismo” y “Haced siempre al prójimo todo el
bien que queráis recibir”. Como libertades públicas se destacan la de
expresión, la tolerancia de cultos y la inviolabilidad del domicilio y
la libertad contra persecuciones y prisiones arbitrarias.
En cuanto a la forma de gobierno, la constitución estableció la división de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
El
poder legislativo estuvo a cargo de dos cámaras: la de Representantes
de las Comunas y la del Senado. Las elecciones se celebraban en las
parroquias y podían votar en estas elecciones todos los ciudadanos
mayores de edad pero específicamente solo podían ejercer el voto los
comerciantes y propietarios.
Competía a la cámara de
representantes recibir los proyectos de ley emanados del presidente de
la republica y votar sobre ellos, y a el Senado tenia como competencia
aprobar o no los presupuestos anuales del gobierno, juzgar al presidente
y otros funcionarios, proponer la reforma de la Constitución y conocer
de las leyes aprobadas por la cámara de representantes, aprobarlas y
rechazarlas, en caso de aprobarlas, las enviaba al Poder Ejecutivo para
su promulgación.
En cuanto al poder ejecutivo, este era ejercido
por un presidente vitalicio, con poderes muy amplios y con capacidad de
designar su sucesor. El presidente era el Jefe de las Fuerzas Armadas,
era quien proponía las leyes al poder ejecutivo, nombraba todos los
funcionarios civiles, municipales y militares y los miembros del Poder
Judicial, dirigía las relaciones internacionales del país y declaraba la
guerra, con sanción del Senado.
La constitución estableció un
Poder Judicial encabezado por el “Gran Juez” especie de Ministerio de
Justicia, quien a su vez presidía un organismo denominado “Alto Tribunal
de Justicia”, cuerpo temporal, cuya misión era únicamente la de conocer
de las acusaciones aprobadas por el Senado contra el Presidente y otros
funcionarios. Además el Gran Juez era quien dirigía administrativamente
la Justicia y quien decidía sobre la interpretación de las leyes y sus
sentencias. Era designado por el poder ejecutivo.
Esta
constitución con relación a las fuerzas armadas declaraba que ellas eran
esencialmente obedientes y no podían nunca deliberar.
Bajo el
presidente, la administración pública quedaba dirigida por tres altos
funcionarios: El Secretario de Estado, el Secretario General y el Gran
Juez. El secretario de estado era el encargado de las finanzas y de la
recolección de impuestos y tenia bajo su control los bienes nacionales,
el secretario general era quien contra-firmaba todos los actos y
decretos presidenciales y les ponía el sello de la republica, el gran
juez tenia a su cargo la supervisión de todos los tribunales, le
correspondía la fiel ejecución de las leyes y de que fueran aplicadas
correctamente, dando directrices e interpretaciones de las mismas,
conservaba los archivos públicos y legalizaba los documentos que iban
para el extranjero.
Todo lo anterior nos muestra que en poco
tiempo Boyer logro organizar administrativamente la parte este de la
isla, pero fue mas difícil adaptar a los dominicanos al sistema legal
haitiano el cual estaba basado en la tradición jurídica francesa.
El
sistema judicial vigente durante los 22 años de la ocupación haitiana
tuvo sus bases en la constitución, así como en dos leyes principales de
Organización de Tribunales.
Quedo establecido un sistema
compuesto por Juzgados de Paz, los Tribunales Civiles y el Tribunal de
Casación. No existieron las Cortes de Apelación. Las constitución y la
leyes autorizaron que los conflictos civiles fueran puestos por las
partes en manos de árbitros escogidos por ellas, pudiéndose renunciar al
derecho de recurrir contra las decisiones de los mismos.
Los Jueces de Paz:
la competencia de los mismos abarcaba tanto en materia civil como en
penal. En cuanto a lo civil conocían de todos los asuntos personales,
mobiliarios y comerciales sin apelación si envolvían sumas menores de 50
gourdes y con cargo de apelación si la suma envolvían mas de 50 pero no
pasaba de 100 gourdes, conocer de las apelaciones de daños en los
campos, violación de la propiedad y otras acciones posesorias. En cuanto
a lo penal los jueces de paz conocían de las contravenciones de simple
policía y de las injurias y vías de hecho que no conllevaran pena
criminal. Como se puede ver todas las competencias de los jueces de paz
son prácticamente las mismas que se contemplaban el código de
procedimiento civil francés y del dominicano actual que es una
traducción del francés. También los jueces de paz tenían funciones
administrativas y asimismo fungían como conciliadores.
Los tribunales Civiles:
eran el equivalente de los tribunales de primera instancia, conocían de
asuntos civiles y criminales, estos tribunales estaban compuesto por 5
magistrados un juez decano y 4 jueces titulares. En materia civil le
competía conocer en primera instancia todos los litigios civiles,
mobiliarios, comerciales o de derecho marítimo. Asimismo conocían de las
apelaciones contra sentencias de los juzgados de paz cuando tales
recursos estaban permitidos según la cuantía del litigio. Como no
existía el recurso de apelación la sentencia se daba en primera y única
instancia, la abolición de las cortes de apelación fue un grave defecto
del sistema judicial haitiano.
En cuanto a materia penal los
tribunales conocían de todos los asuntos criminales, sine excepción,
requiriéndose siempre la presencia del Comisario del Gobierno o de su
sustituto y la asistencia de todos los jueces.
Los tribunales
civiles conocían de los envíos hechos por el tribunal de casación, de
las sentencias casadas por este, provenientes de otro tribunal.
El Tribunal de Casación:
como tribunal supremo, con jurisdicción sobre toda la republica, estaba
compuesto por un juez decano y 6 jueces titulares con sus respectivos
suplentes.
Eran atribuciones del tribunal de casación: conocer
de las acusaciones contra los jueces de los tribunales inferiores,
conocer de los recursos elevados contra los jueces inferiores por exceso
de poder, conocer de los recursos de casación contra las sentencias
dadas por los jueces civiles en materia civil, comercial y criminal,
decidir sobre conflictos de jurisdicción entre diversos tribunales,
conocer sobre alegatos de incompetencia presentados contra los jueces de
paz.
Del ministerio Público: los fiscales eran
denominados “Comisarios del Gobierno” y había uno para cada tribunal
civil y para la corte de casación, todos subordinados al gran juez. Los
comisarios asumían la defensa de la sociedad llevando acusación en todos
los asuntos penales, pero además debían opinar en las materias civiles y
comerciales donde el estado tuviera algún interés.
Los Abogados:
el ministerio de abogado era solo permitido en los tribunales civiles,
siendo expresamente prohibido a ellos litigar ante los juzgados de paz y
el tribunal de casación.
Los Oficiales de Estado Civil:
la legislación haitiana siguiendo los preceptos del sistema francés
quito a la iglesia el registro del estado civil, ellos se encargaban de
controlar los nacimientos, muertes, divorcios, matrimonios de los
ciudadanos.
Los Notarios: Eran nombrados por el gran
juez, eran supervisados por los tribunales y debían enviar un copia de
todos los actos traslativos de propiedad inmovilizar al gran juez.
Con
las modificaciones realizadas a la constitución en 1826 se le quito a
los tribunales civiles la materia comercial y se entrego entonces a los
tribunales de comercio creados por el Código de Procedimiento Civil del
año 1826, al tribunal de casación se le quito todas las funciones que no
fueran la de casar las sentencias en ultima instancia, delimitándolo a
la función de conocer de los recursos de casación por vicio de formas,
exceso de poder, y violación de las leyes, falsa aplicación o
interpretación de las mismas.
Haití se independizo de Francia en
1804, pero en ese mismo año fue cuando en Francia se promulgo el
primero de los grandes códigos napoleónicos, en 1816 se ordeno que se
aplicaran dichos códigos en todos los asuntos legales en los que las
leyes haitianas no hubieran previsto otra cosa, los haitianos se
empezaron a regir por todos los códigos franceses: el penal, el de
procedimiento civil, el de instrucción criminal y el comercial, las
sentencias de los tribunales se basaban en los artículos de esos
códigos. Esto quiere decir que cuando la parte dominicana de la isla fue
absorbida por Haití aquella nación ya tenia en vigor los códigos
franceses y estos fueron los que se aplicaron a los dominicanos.
Cabe
mencionar que estos códigos fueron implementados en Haití por la
admiración que los lideres haitianos sentían por la revolución francesa y
por no tener otro ejemplo a imitar pero en verdad los códigos franceses
eran inapropiados para una sociedad sin clase burguesa solamente
dedicada a la agricultura de subsistencia, el país estuvo sometido a
fuertes a una fuerte injerencia de los jefes militares, por la
existencia de un fuerte ejercito, la ignorancia de la población entre
otras circunstancias hicieron que el régimen que tenia una constitución,
unos códigos y unas leyes, no fueran una democracia sino mas bien una
dictadura benigna, bien intencionada y sometida a control o
responsabilidades. Todo esto se refleja en una falta de independencia
del poder judicial y una atrofiada vida jurídica, no exenta de
corrupción.
El régimen municipal fue bastante diferente al que
existió bajo la colonia española, estuvo regido por una ley del 2 de
agosto del 1820 y luego modificada en 1835. El organismo rector de las
comunes era el “Consejo de Notables” los cuales eran designados por el
presidente y no por elección directa. Sus funciones eran las de preparar
las lista de contribuyentes, tasar junto a los jueces de paz el precio
de los comestibles vendidos en los mercados, administrar los bienes e
ingresos eclesiásticos, enviar anualmente una lista de los nacimientos y
muertes en cada común, preparar el censo de la población de la común,
recibir las declaraciones de los impuestos de la común, etc.
Al
igual que en la época de la colonia española y que en la actualidad los
municipios eran propietarios de tierras ya que la legislación haitiana
no derogó el sistema de bienes de publico y privado municipal.
En lo relativo a las finanzas e impuestos estos eran competencia de la
cámara de representantes y era el único caso que según la constitución
del 1816 los proyectos de leyes no eran presentados por el poder
ejecutivo, para controlar, verificar y reglamentar los ingresos y gastos
públicos se estableció a partir del 1823 una cámara de cuentas.
Los ingresos fiscales durante el periodo haitiano provenían principalmente de los
Aranceles de Aduana, es decir de importaciones y exportaciones, otros impuestos fueron : las
Patentes Comerciales
para toda persona o entidad que ejercía un comercio estando exonerados
los agricultores, los empleados públicos y los servidores domésticos;
Papel sellado
al igual que en el régimen colonial se exigió que los documentos
auténticos se recadaran en papeles adquiridos en las oficinas fiscales,
sobre el valor locativo de los inmuebles (fue el primer impuesto sobre la renta de los dominicanos), sobre registro de actos e impuesto de arrimo portuario.
Los
egresos del fisco se dedicaban primordialmente al mantenimiento de las
fuerzas militares, a las que se les asignaba alrededor del 55% del gasto
público.
Entre los años 1825 y 1826 se promulgaron los códigos
haitianos que no fue más que la adecuación de los franceses y que a su
vez utilizarían los dominicanos hasta 1884. La legislación francesa
nacida de la revolución de fines del siglo XVIII quiso igualar a todos
los hombres ante la ley, aboliendo los privilegios por nacimiento,
posición social, raza o religión, pero en esto los haitianos no imitaron
a los franceses ya que su rencor a todo lo que fuera dominio blanco lo
llevo al extremo de crear diferencias en la capacidad de las personas
por razón de raza o nacionalidad, como los hombres blanco les recordaban
a los antiguos amos franceses de los que recibieron muchos maltratos
por lo que los haitianos para protegerse crearon abundante legislación y
discriminaron contra los extranjeros en general a tal punto de que
ningún blanco independientemente de cualquiera que sea su nacionalidad
podría poner pie en este territorio a titulo de amo o propietario, a
excepción de los dominicanos de raza blanca que si podían que si podían
ejercer sus derechos ciudadanos y no se les coartó su derecho a poseer
inmuebles.
No hubo discriminación con los dominicanos tras la
unificación y prestado juramento de fidelidad al gobierno haitiano, pero
para los blancos de otras nacionalidades si hubo discriminación y
trabas legales, al punto de que una disposición administrativa de Boyer
prohibió a los Oficiales de Estado Civil celebrar matrimonios entre
extranjeros y haitianos.
La ciudadanía haitiana se adquiría a
los 21 años y de ella solo gozaban los varones, esta implicaba el
disfrute de los derechos civiles y políticos. Los derechos ciudadanos
podían se suspendidos cuando se estaba sub-judice o se era interdicto
judicial, cuando se estaba en estado de quiebra, se era servidor
domestico asalariado o se estaba sometido a juicio en contumacia. La
mujer no era ciudadana y por ende no gozaba de los derechos civiles y
políticos. Estaba sometida a su padre durante su minoría y a su marido
durante el matrimonio, no obstante en cuanto a sus bienes propios
recibidos en dote o herencia, se le aplicaban las disposiciones del
Código Civil que le daban cierta garantía de que no serian malversados
por el marido.
El matrimonio bajo las leyes haitianas era un
acto civil, desprovisto de todo matiz religioso, se celebraba ante un
oficial de estado civil y se disolvía por muerte o divorcio. La edad
mínima para casarse era 18 años para los varones y 15 para las mujeres.
El divorcio se lograba por mutuo consentimiento o por causa determinada,
pronunciado un divorcio por adulterio el esposo culpable no podía
casarse con su cómplice. En cualquier caso de divorcio los esposos no
podían volverse a casar entre sí, y para casarse con otro debían esperar
un año de pronunciamiento.
Hasta la promulgación del Código de
Comercio en 1826, los litigios comerciales eran conocidos por los
tribunales civiles. Cuando se dicto el Código, se dispuso crear cuatro
tribunales de Comercio, el procedimiento del Código de Comercio era
bastante parecido al francés y al que en la actualidad rige la Republica
Dominicana, el código permitió el establecimiento de tres tipos de
sociedades comerciales: las en nombre colectivo, las comanditas y las
compañías anónimas, para su establecimiento era necesario contar con la
previa autorización del Presidente de Haití.
En cuanto a la
materia penal, las disposiciones del código francés fueron en su mayoría
adoptadas por el código penal haitiano del 1826. Las penas para casos
de crímenes eran la muerte, trabajos forzados a perpetuidad o por cierto
tiempo o por cierto tiempo, la reclusión y la degradación cívica. Una
larga lista de crímenes era castigada con la pena de muerte la mayoría
de los crímenes políticos como tomar armas contra el gobierno, el
espionaje a favor del enemigo, etc.
La prisión por deudas existió en el derecho haitiano, tanto por deudas civiles como por las originadas por actos de comercio.
Uno
de los principales objetivos de las autoridades haitianas fue romper el
antiguo sistema jurídico que afectaba la tierra en la parte este de la
isla, a los pocos meses de la unificación Boyer lanzó una proclama a los
dominicanos prometiéndoles tierra para los que las tuvieran siempre que
las cultivaran.
Boyer se vió obligado a modificar totalmente su
política agraria, estableciendo una nueva bajo el marco jurídico del
código rural del 6 de mayo de 1826. Dicho código, fue un conjunto
complejo de disposiciones que afectaban el modo de producción, el
salario, los derechos y deberes de cada uno de los trabajadores
agrícolas y patronos, su objetivo básico fue el de adscribir a los
trabajadores agrícolas de modo fijo a la tierra, en forma contractual
pero obligatoria para ellos. Este código estableció una especie de
código de trabajo agrícola, basado en el principio que todas las
personas que no tuvieren en actividades oficiales tales como militares,
obreros o empleados públicos, o que no tuvieran profesión debían
dedicarse a cultivar la tierra o a trabajar en el corte de madera para
la exportación. Este código fue un intento ambicioso de modificar
radicalmente la producción agrícola en la isla, pero la misma implicó un
retroceso en cuanto a la independencia y la libertad de la contratación
de campesinos. Por más esfuerzos que los haitianos hicieron para
modificar el sistema de tenencia de tierras en Santo Domingo fue poco lo
que lograron.
La iglesia católica perdió su posición de
terrateniente poderosa para no recordarla jamás, concluido el periodo
haitiano la tierra dominicana se encontraba bajo el mismo sistema
injusto, arcaico y antieconómico que venia padeciendo desde la época de
la dominación española.
La clase militar jugo un papel
importante en la historia haitiana y su incidencia en la política y la
administración publica del país fue profunda. Las fuerzas militares
haitianas estaban compuestas por dos organizaciones: El ejército y la
Guardia Nacional.
La catástrofe económica, la desvalorización de
la moneda, los muchos impuestos, otros problemas acompañados del
desastre político y una paulatina regresión al despotismo llevaron a
unos grupos liberales de haitianos y dominicanos que llamaba a derrocar a
Boyer, el cual dimitió y se embarco al extranjero terminando así 25
años del régimen Boyerista. Siendo dicha caída de gran trascendencia
para los dominicanos.
Tras la caída de Boyer, en cada
departamento se formaron juntas populares que asumieron las funciones
gubernativas provisionalmente. Al movimiento revolucionario que termino
con la caída de Boyer se le llamó “La Reforma”, la cual auspiciaba
profundos cambios queriendo descentralizar la administración publica,
democratizar las instituciones, dar autonomía a los municipios y sanear
la maltrecha economía, además de querer abrogar todas las disposiciones
de Boyer que fueran impopulares.
A 350 años del descubrimiento
de la isla, conquistan los dominicanos el derecho a darse sus propias
leyes y de administrarse a si mismos.
En enero de 1844 se
cristalizó la idea separatista, en un manifiesto del 16 de enero del
1844 se dispuso que el país seria gobernado provisionalmente por una
junta de 11 miembros, que resumiría así todos los poderes hasta que se
forme la constitución del estado. Se señaló que seria formado un estado
libre y soberano en el cual y bajo sus leyes fundamentales, protegerá y
garantizará el sistema democrático, la libertad de los ciudadanos,
aboliendo para siempre la esclavitud, la igualdad de los derechos
civiles y políticos sin atender a distinciones de origen o de
nacimiento, las propiedades serán inviolables y sagradas, la religión
católica apostólica y romana será protegida en todo su esplendor como la
del estado; pero ninguno podrá ser perseguido ni castigado por sus
opiniones religiosas; la libertad de ka imprenta será asegurada; no
habrá confiscaciones por crímenes ni delitos; la instrucción publica
será protegida y promovida a expensas del estado.
La
agricultura, las ciencias, el comercio y las artes serian igualmente
protegidas y promovidas igualmente. En estos postulados se establecieron
las bases del nuevo estado dominicano.
La principal función de la junta fue la de conducir la guerra, pues de ello dependía la supervivencia de la nación.
Ante
el temor de algunos dominicanos de raza negra o mestiza de que la
separación de Haití pudiera traer de nuevo los días de la esclavitud, la
junta enfáticamente proclamó en su primer decreto, el 1ero. De marzo de
1844 “que la esclavitud ha desaparecido para siempre del territorio de
la Republica Dominicana y el que propague lo contrario será considerado
como delincuente, perseguido y castigado si hubiere lugar”.
Fue
necesario mantener en vigencia las leyes haitianas, hasta tanto se
dictaran las dominicanas, pues de lo contrario no funcionarían los
tribunales, la recaudación de impuestos, los municipios, las aduanas y
otros organismos indispensables para la marcha normal de la vida
institucional de toda sociedad.
Por decreto del 23 de julio sen
ordenó la emisión de la primera moneda dominicana y luego se emitió otro
decreto donde se dispuso recoger la moneda haitiana.
Por
decreto del 17 de agosto se ordenó la impresión de papel sellado con el
escudo dominicano, para sustituir al de Haití, disponiéndose que en
tales papeles debieran redactarse todos los actos y documentos civiles,
judiciales, extrajudiciales entre partes y bajo firma privada.
Por
decreto dictado el 14 de julio de 1844 mediante el cual se hizo la
convocatoria para el congreso constituyente que daría a la republica su
primera constitución, en dicho decreto se dispuso una elección directa
de los diputados que formarían la asamblea constituyente que debía
reunirse en San Cristóbal el 20 de septiembre de 1844, especificando que
entre el 20 y 30 de agosto todos los dominicanos mayores de 21 años y
en ejercicio de sus derechos civiles y políticos debían reunirse en cada
común para seleccionara a los constituyentes.
Las elecciones se
celebraron como habían convenido resultando electos los primeros
constituyentes dominicanos, la junta central gubernativa cumplió así sus
principales objetivos: deshaitianizar las leyes y la administración
publica, ingresar al patrimonio nacional los bienes de los haitianos y
de los emigrados, revivir las finanzas y el comercio e institucionalizar
la republica a través de un proceso electoral que cumplió con la
promulgación de la primera constitución dominicana.
El primer
presidente seria elegido por la asamblea constituyente, con encargo de
promulgar la constitución, ejerciendo dicho mandatario por dos periodos
consecutivos, en este caso únicamente. La asamblea escogió a Pedro
Santana como primer presidente de la Republica Dominicana. Santana
consideró que las facultades del poder ejecutivo estaban demasiado
sometidas a la injerencia del legislativo y se negó a jurar la
constitución si no se le daba a él poderes extraordinarios. Santana
logro lo que quería y satisfecha sus exigencias Santana juró la
constitución y decretó su publicación, tomó posesión de la Presidencia y
nombró su gabinete, terminando así las funciones de la junta central
gubernativa y quedando esta disuelta.
Así nació la vida
institucional dominicana, ya con la afrenta de la imposición de la
fuerza sobre la voluntad popular y con una constitución teóricamente
democrática, pero marcada con el signo del despotismo.
Ante todo
la constitución ponía a la Republica bajo la “advocación del Dios,
Supremo legislador del Universo”. Los propósitos de los dominicanos en
darse una constitución eran: consolidar su independencia política,
forjar las bases fundamentales de su gobierno y afianzar los
imprescriptibles derechos de seguridad, propiedad, libertad e igualdad.
El
primer artículo de la constitución estableció los atributos de la nueva
Republica, señalando que los dominicanos constituían una nación libre,
independiente y soberana, bajo un gobierno civil, republicano, popular,
representativo, electivo y responsable.
Desde el inicio de la
vida institucional del país, al menos en su aspecto formal y jurídico,
hubo total igualdad racial. La constitución previo la posibilidad de que
los extranjeros adquieran nacionalidad dominicana, siempre que hubieren
vivido por lo menos 6 años en el país, hubieran fomentado algún
establecimiento agrícola a titulo de propietario, o tuvieren inmuebles
valorados en por lo menos seis mil pesos. Se le reconoció el derecho de
residir en el país, sin requiso especial alguno. Así quedaron los
extranjeros en igualdad de condiciones con los nacionales totalmente
diferente a la constitución haitiana.
La constitución tiene un
capitulo destinado a definir el “derecho publico de los dominicanos”, o
lo que en lenguaje jurídico se llaman derechos ciudadanos. El primer
derecho fue el de la libertad individual, la cual se consagró en cinco
principios: a) el de que no existía esclavitud en la republica, b) el
derecho a no ser objeto de prisión arbitraria, c) el derecho a no ser
juzgado sino en virtud de una ley previa al hecho incriminado, d) de la
irretroactividad de la ley y e) el de que a nadie se le puede obligar a
hacer lo que la ley no manda ni impedírsele hacer lo que la ley no
prohíbe.
El capitulo de los derechos ciudadanos fue pobre e
impreciso y no tuvo la extensión y el detalle de la constitución
haitiana de 1843, su principal defecto, al menos para esa época es que
no consagró la libertad de cultos, por el contrario se determino que el
catolicismo seria la religión del estado.
Los constituyentes de
1844 quisieron establecer un gobierno en el cual los tres poderes fueran
independientes unos de otros, pero en el cual el poder legislativo
tuviera primacía sobre los otros dos poderes.
El Poder
Legislativo estaba compuesto de dos cámaras llamadas Tribunado y Consejo
Conservador, los miembros de ambas cámaras eran elegidos por vía
indirecta cada seis años, por los electores de cada provincia.
El
mecanismo de formación de las leyes se resume así: La iniciativa la
tenían tanto las dos cámaras como el presidente de la republica, pero
con la peculiaridad de que sólo en el Tribunado podía iniciarse el
conocimiento de leyes sobre impuestos, fuerzas armadas y guardia civil,
elecciones y responsabilidad de los Secretarios de Estado.
La
constitución estableció que las funciones ejecutivas del gobierno
estaban en manos del presidente de la republica y de los secretarios de
estados. El presidente seria elegido cada cuatro años y no podía ser
reelegido sino después de haber transcurrido un periodo completo.
Los
presidentes eran elegidos por vía indirecta igual que en la
constitución haitiana, no existió en esta constitución el cargo de
vicepresidente.
Entre las funciones del presidente estaban:
promulgar las leyes que le sometía el congreso u observarlas si lo creía
conveniente, pero con la obligación de promulgar la ley siempre,
designar a los secretarios de estados y todos los demás funcionarios y
empleados públicos, mandar las fuerzas del mar y tierra y designar sus
oficiales, proponer al legislativo proyectos de leyes, etc.
La
constitución estableció cuatro ministro secretarios de estados para las
siguientes carteras: a) justicia e instrucción pública, b) Hacienda y
comercio, c) Interior y policía y d) Guerra y marina.
La
constitución dedico un capitulo corto al tercer poder del estado “Poder
Judicial”, según la constitución los tribunales eran las únicas
entidades con potestad de aplicar la justicia, excepto en materia de
derechos políticos.
Constitucionalmente se dispuso de la
existencia de una suprema corte de justicia para toda la republica y de
tribunales de apelación para los distritos judiciales en los que se
dividiría el país por una ley.
Correspondía a la suprema corte de
justicia conocer los recursos de nulidad llamados hoy de casación
contra las sentencias en ultima instancia dictadas por los tribunales de
apelación, dirimir los conflictos de jurisdicción entre los diversos
tribunales, consultar al congreso sobre dudas en la interpretación de
las leyes, debía conocer los litigios de derecho internacional
interpuestos por diplomáticos extranjeros y las controversias sobre los
tratados celebrados con potencias extranjeras. La constitución dispuso
que hubiera las cortes de apelación que la ley crease.
La
constitución estableció dos regimenes para el gobierno interior una para
las provincias y uno para las comunes. Las provincias eran gobernadas
por un jefe superior político designado por el poder ejecutivo.
Lo
más interesante del régimen municipal dominicano es que los regidores,
serian elegidos por las asambleas primarias, o sea por los ciudadanos
mismos siendo este el único caso de elección para los cargos públicos
previstos en la constitución del 1844. Se estableció que ningún impuesto
nacional podía ser creado sino mediante una ley.
En los
capítulos finales la constitución dio pautas generales sobre el
establecimiento y funcionamiento de las fuerzas armadas, señaló que sus
funciones eran el estado tanto contra agresiones externas como contra
las conmociones internas. Se compondrían de Ejército de Tierra, Armada
Naval y Guardia Cívica.
Excepto para los ayuntamientos se adoptó
el método de la elección indirecta, consistente en dos sufragios, uno
mediante el cual los votantes escogían a los electorales y luego estos a
su vez elegían a los funcionarios que constitucionalmente eran de
designación electoral, es decir el presidente de la republica, los
miembros del tribunado y del consejo conservador.
La
constitución estableció la forma de la bandera y el escudo nacional y
las fiestas patrias. Continuaron en vigencia todas las leyes que no
fuesen contrarias a la constitución hasta que sean abrogadas por otras
nuevas.
Esta constitución no solo tiene importancia histórica por
ser la primera, sino por que su estructura, sus términos y muchos de
sus postulados y mecanismos rigen la Republica Dominicana hasta nuestros
días.
Una de las mayores preocupaciones del primer gobierno
constitucional dominicano fue la organización de los bienes del estado y
ponerlos a fructificar.
Para esto se promulgó una ley de bienes
nacionales en la cual se podían definir los siguientes principios
básicos del derecho de propiedad inmobiliar: a) el estado dominicano era
dueño de todas las tierras sin dueño conocido, b) eran también del
estado todos los bienes que hubieren pertenecido a gobiernos anteriores.
En 1848 se dicto la primera ley de minas, que consagró el derecho de los particulares a laborar los minerales en su provecho.
Una
ley del 12 de junio de 1845 estableció el mecanismo del pago de
impuestos y de la distribución de los gastos públicos, durante la
primera republica se mantuvo básicamente el mismo tipo de impuestos que
existió bajo el régimen haitiano. Los principales impuestos dominicanos
de esa época fueron el arancel de importación y exportación, los
derechos de puerto y tonelaje, la patente comercial e industrial y el
papel sellado. El impuesto más importante fue el de aduana compuesto de
un arancel de importación y otro de exportación. Ambos reunidos
constituían el 80% de los ingresos fiscales durante la primera
republica.
Al ser este el ingreso mas importante numerosas
disposiciones fueron dictadas para regular el comercio marítimo
internacional y el de cabotaje.
Como se pensaba que el atraso
económico se debía a la escasez de habitantes, por eso se quiso alentar
la inmigración extranjera para que viniera a radicarse en el país en
especial hacia el sector rural y para lograrlo le daban incentivos y
exenciones.
La organización judicial establecida por la
constitución de 1844 y en la primera ley de organización de los
tribunales (dictada el 11 de junio de 1845) constituyen una combinación
de los dos sistemas que los dominicanos habían conocido hasta entonces,
el español y el franco haitiano. Esta compuesto de organismo de
extracción francesa, como la conciliación obligatoria previa, los
árbitros, las cortes de apelación y la suprema corte de justicia y
entremezclando con ellos aparecían los alcaldes comunales y los
tribunales justicias mayores, de extracción y nombre hispano.
Durante
todo el periodo que comprende la primera republica el sistema judicial
fue objeto de muchos cambios, suprimiéndose o añadiéndose jurisdicciones
y recursos. Esta vacilación puede atribuirse no solo a la inestabilidad
política e institucional prevaleciente durante el periodo, sino también
por la confusión creada por la adopción de los códigos napoleónicos con
mecanismos complicados para la sociedad dominicana de la época, tan
distinta a la francesa.
La constitución de 1844, previó la
existencia de tres grados de jurisdicción y en tal virtud se podía dar
el caso de litigios que pasando por conciliación y el arbitraje, fueran
vistos, tocante al fondo, por tres tribunales, y luego revisados, en
cuanto al derecho, por la suprema corte de justicia.
En materia
civil, lo normal era que si la conciliación y el arbitraje eran
infructuosos y el asunto por su cuantía era susceptible de apelación, el
litigio fuera visto en primera instancia por el tribunal justicia mayor
y en apelación por la corte de apelación, con un posible recurso de
nulidad ante la suprema corte de justicia.
En materia penal, o
en asuntos civiles en que estuviera envuelto el orden publico y en los
casos donde era imposible la conciliación, el mecanismo era mas
sencillo, pues se empezaba ante los Tribunales justicia mayor, se podía
apelar ante la corte de apelación y finalmente llevarse ante la suprema.
El sistema judicial según la constitución del 1844 se regia por el siguiente orden ascendente:
La conciliación:
ante el alcalde del domicilio del demandado las partes estaban
obligadas a someter sus diferencias a un preliminar de conciliación.
El arbitraje:
si la conciliación resultaba infructuosa el asunto necesariamente debía
someterse al juicio de árbitros, designados por las partes con
capacidad de conocer el pleito y fallarlo.
Los alcaldes:
al igual que bajo el sistema colonial español, la base del sistema
judicial dominicano se estableció en los Municipios, cuyos alcaldes eran
jueces de grado inferior del escalafón. Ellos sustituyeron a los jueces
de paz de la legislación franco-haitiana.
Los tribunales justicias mayores:
estaban encomendados de conocer todos los asuntos de que bajo los
códigos franceses correspondían a los juzgados de primera instancia. En
consecuencia tenían jurisdicción plena en materia civil, penal y
comercial, siendo los tribunales de derecho común para conocer todo
asunto que la ley no hubiere asignado a un juzgado o corte en
particular.
El tribunal de Apelación: tenía jurisdicción
para toda la republica y le competía conocer en segunda instancia de las
apelaciones contra las sentencias de los tribunales justicia mayor en
materia civil y penal, así como las dictadas por los consulados en
materia comercial. Estos conocían en tercera instancia de los litigios
iniciados ante los alcaldes o árbitros y de cuyas apelaciones hubiera
conocido un tribunal justicia mayor.
La suprema corte de justicia:
al crear el mas alto tribunal en la constitución de 1844 se le fijo sus
funciones judiciales principales: a) conocer de los recursos de nulidad
contra las sentencias definitivas dadas en la ultima instancia por los
tribunales de apelación; b) reformar las sentencias dadas por todos los
tribunales y juzgados, pasadas ya en autoridad de cosa juzgada. También
se le encargo de unificar la jurisprudencia nacional.
Por otro
lado además de las jurisdicciones de juicio mencionadas anteriormente
existían dos entidades que no formaban parte estrictamente del sistema
jurídico, pero que si tenían relación estrecha con el mismo. La justicia
militar y los jueces de residencia.
La justicia militar fue un
tribunal creado por Santana en virtud del poder que la constitución le
otorgaba, creando así jurisdicciones especiales fuera del sistema
judicial y se suspendían algunos de los derechos de los ciudadanos
consagrados por la constitución, dichos tribunales fuera del orden
judicial juzgaban una serie de hechos atentatorios a la paz pública.
Los
jueces de residencia fueron una figura jurídica de pura procedencia
española introducida en el primer derecho dominicano, estos se
encargaban de examinar las quejas de los particulares jueces y
funcionaros en el desempeño de sus funciones o en la aplicación de las
leyes. No juzgaban, sino que rendían un informe al presidente de la
republica que tenia la facultad de apoderar a un tribunal para juzgar el
hecho.
Los abogados, escribanos y otros funcionarios judiciales
se dispusieron que competiera a la suprema corte autorizar un previo
examen, a los defensores públicos para ejercer la profesión en el país,
los escribanos públicos serian designados por la suprema corte previo
examen ante los tribunales justicias mayores.
El cambio de los
códigos haitianos por los franceses vario poco la situación jurídica
imperante ya que ambos eran casi idénticos, puesto que los haitianos
eran adaptaciones de los franceses.
Es evidente que los 22 años
de legislación haitiana habían acostumbrado ya a los juristas
dominicanos al sistema legal francés. Era la codificación que tenía más a
la mano y se reputaba ser superior a todas las otras leyes de Europa y
mucho más moderna que las leyes de indias.
Durante el periodo
haitiano, no existió la autonomía municipal, la isla estuvo dividida en
distritos y los mismos eran gobernados por jefes militares. Los
dominicanos ansiaban el retorno de las autonomías locales que habían
disfrutado durante el largo periodo español.
La constitución de
1844 dividió la isla en cinco provincias: Santo Domingo, Azua, La vega,
Santiago y El seibo. Luego la ley de 1845 sub-dividido estas cinco
provincias en 27 comunes. El poder ejecutivo de cada provincia estaba en
manos del jefe superior político. La esencia del régimen municipal de
la ley de ayuntamientos de 1845 consistió en que los miembros de los
cabildos eran elegidos por el voto directo y que uno ejercería a la vez
funciones administrativas y judiciales (los alcaldes confiriéndosele las
funciones de del estado civil, ante quienes debían declararse los
nacimientos, matrimonios y defunciones dentro del ámbito de la común).
Los
verdaderos administradores de los ayuntamientos eran los procuradores
síndicos cuyas funciones principales fueron las de velar por la
ejecución de los reglamentos municipales, defender los derechos
públicos, promover todo lo que condujera a la prosperidad de la común.
Por
otro lado se dictaron disposiciones legales al margen de los regimenes
haitianos y los códigos franceses para poner en ejecución los planes de
aumento de la producción agrícola, ya que se evidenció que las
disposiciones del código civil francés aplicadas en el país sobre el
derecho de propiedad, arrendamientos rurales, cargas y gravámenes, entre
otras, eran muy complicado y costosos para la agricultura primitiva del
país.
La disposición más importante y de mayores alcances que
creo un sistema de trabajo agrícola que permaneció en vigor muchos años
fue la ley del 23 de julio del 1848 sobre la policía urbana y rural.
Esta ley dedico un capitulo al ordenamiento de la vida urbana y cinco
capítulos a la vida en los campos, regulándolas minuciosamente. En
cuanto a las ciudades la ley fue severa con la vigilancia, ordenando que
todo individuo que no tuviera ocupación útil sería sometido a arresto
hasta tanto encontrara una ocupación como sirviente asalariado en las
poblaciones o como peón rural. Mientras estuviera en prisión el
desocupado estaba obligado a servir a las brigadas de limpieza de las
poblaciones.
Esta ley fue modificada en 1852 y en 1855 entre las
modificaciones estuvo que el encargado de velar por las disposiciones de
la vida en los campos en vez de ser el comisario lo seria el Alcalde
Pedáneo siendo este la máxima autoridad en los campos dominicanos, dicha
figura creada en 1855 ha existido en el país hasta la fecha. Esta ley
se fue la disposición más importante para el sector legal y constitituyó
un verdadero código rural.
La gran mayoría de las tierras en
uso estaban comprendidas en los llamados sitios comuneros originalmente
propiedad de un individuo, quien lo había tenido por merced, amparo
real, composición u otra forma de adquisición de la propiedad de manos
de la corona española, con le paso de los años los terrenos se habían
subdividido continuamente por sucesión, ventas donaciones u ocupaciones.
En
1848 se dicto la primera ley dominicana de registro que exigía en los
actos de mutación de derechos de propiedad el pago de un impuesto y la
anotación en un registro a nivel municipal.
Las actividades mas frecuentes en nuestros campos eran el corte de la madera y la cacería de ganados y cerdos cimarrones.
Con
relación a la situación internacional durante la primera republica su
primer gobierno constitucional envió misiones a Europa y a Estados
Unidos buscando reconocimiento, ayuda en su lucha contra Haití,
abastecimiento de armamentos, entre otras necesidades. Generalmente se
ofrecía a cambio del reconocimiento la cesión de alguna porción de
nuestra soberanía mediante protectorado, entrega o arrendamiento de
alguna porción del territorio o de la bahía de samana. Dichos
reconocimientos comenzaron a llegar a partir del 1850, el primero que lo
otorgó fue Gran Bretaña, firmándose acuerdos de índole comercial.
Entre 1858 y 1859 la Republica designo sus primeros representantes diplomáticos.
Diez
años duro en vigencia la constitución de San Cristóbal que bajo su
amparo se institucionalizo la republica. Pero desde el principio tuvo
oposición de varios sectores principalmente liberales y el clero
católico.
La constitución de febrero del 1854 modificó 70
artículos de la constitución de 1844, por lo que fue una
restructuturación bastante profunda.
Los puntos mas importantes
de la constitución de 1854 fue: el articulo 210 fue suprimido, en lo
adelante los poderes de emergencia del presidente de la republica
quedarían circunscritos a los que fuesen delegados por el poder
legislativo. Se creo por primera vez la Vicepresidencia de la republica
para sustituir en caso de falta temporal o absoluta al presidente. Al
poder ejecutivo se le disminuyeron casi todas las facultades omnímodas
que tenia bajo la constitución anterior sobre las fuerzas militares del
país. Sin embargo al presidente se le dio la facultad de designar a los
jueces de primera instancia.
En cuanto al congreso nacional sus
dos cámaras cambiaron de nombre, el Tribunado se llamaría cámara de
representantes y el consejo conservador seria sustituido por un Senado.
En
cuanto al poder judicial la nueva constitución dispuso la supresión de
las cortes de apelación, se considero una exageración los existentes
grados de jurisdicción. Quedaron reducidos a alcaldes comunales,
tribunales de primera instancia o consulados de comercio y la suprema
corte de justicia. Quedo en manos del senado la designación de los
jueces de la suprema y de los tribunales de comercio, los jueces
alcaldes y los de primera instancia eran designados por el presidente de
la republica.
En materia de naturalización de los extranjeros
la nueva constitución introdujo cambios, haciendo más fácil que estos se
nacionalizaran.
El mecanismo de escoger los cargos electivos
siguió igual salvo que se duplicó el número de electores para hacer los
sufragios más representativos.
La idea de constitucionalidad ya
estaba bien arraigada en el país y ningún presidente se le ocurrió
gobernar sin constitución. Gobernaban violando sus preceptos, pero
necesitaban invocarlos para gobernar.
Hubo otra modificación de
la constitución en diciembre del 1854, esta introdujo importantes
novedades, tendientes casi todas a aumentar los poderes del ejecutivo en
detrimento de los otros dos. Esto provoco un poco movimiento
legislativo contadas diferencias entre el senado y el presidente
Santana. Bajo la égida de esta constitución de diciembre del 1854 la
republica vivió una dictadura.
Santana gobernó personalmente
hasta mayo del 1856 y luego Manuel de Regla Mota ocupó la presidencia,
pero bajo la tutela de Santana. Tras una crisis política fueron
amnistiados los exiliados, regresando al país Buenaventura Báez, el
presidente renunció y los colegios electorales convocados para sustituir
a Regla Mota, eligieron a Báez presidente de la republica.
La
última modificación a la constitución durante el periodo de la primera
republica fue la constitución promulgada en Moca en 1858 la cual tuvo
como rasgos más sobresalientes:
- La descentralización administrativa: la republica se dividió primeramente en tres departamentos dirigidos cada uno por un gobernador.
- El sufragio directo:
se previó que serian elegidos por voto directo el presidente y
vicepresidente de la republica, los miembros de la cámara de
representante, los diputados departamentales y los síndicos y regidores
de los ayuntamientos. La constitución señalo que el sufragio seria
universal, pero en realidad para poder tener derecho al voto era
necesario poseer una de estas cualidades: a) ser propietario de bienes
raíces, b) ser empleado publico u oficial militar, c) profesar alguna
ciencia o arte, etc. Como se puede observar estaba bastante lejos que la
universalidad de los ciudadanos pudieran votar.
- Los derechos ciudadanos:
se consagró la más absoluta igualdad entre todos los que habitaran la
republica, aclarándose que los extranjeros estaban sujetos a nuestras
leyes y autoridades como los dominicanos.
- Del gobierno central:
fue afianzada la primacía del poder legislativo sobre el ejecutivo,
donde el presidente estaba obligado a promulgar una ley que él hubiere
observado si el congreso rechazaba sus observaciones.
- La justicia:
se establecieron únicamente dos instancias de litigios y juicios,
estableciéndose las cortes de apelación como tribunal de alzada para
todos los asuntos civiles y penales y quedando la suprema corte de
justicia encargada de revisar las sentencias en materia ordinaria en
casos de violación a la ley y con la finalidad de mantener la
uniformidad de la jurisprudencia nacional dejado de ser un tercer grado
de jurisdicción para convertirse en su aspecto jurisdiccional en corte
de casación al estilo francés.
- Hacienda pública: se prohibió emitir papel moneda para tratar de liberar a la republica de futuros descalabros económicos.
- Cambio en el preámbulo de la constitución:
en los textos de 1844 y 1854 se empezaba con la frase “Los diputados de
los pueblos de la antigua parte española de la isla de Santo Domingo,
reunidos…. etc.”, la constituyente creyendo afianzada la nacionalidad
tras 14 años de independencia modificaron el preámbulo diciendo
“Nosotros, los Representantes del Pueblo Dominicano, reunidos……etc.”
La
constitución de moca tuvo poco tiempo en vigor su promulgación se
produjo el 19 de febrero del 1858 ya que Santana volvió a ocupar la
presidencia de la republica, quedando así frustrado el primer intento de
gobernar al país bajo una constitución verdaderamente democrática,
volviéndose a la dictadura constitucional encarnada en Pedro Santana ya
que el mismo decretó el 27 de diciembre de 1858 abolida la constitución
de Moca y puso en vigencia su texto favorito, la del 16 de diciembre del
1854.
Subido Santana al poder a mediados del 1858, se mantuvo en
la presidencia casi 3 años, hasta que él mismo entregó la Republica a
España. Fue un periodo de poca actividad legislativa ya que Santana
estaba ocupado en las negociaciones que llevarían a la extinción
temporal de la soberanía nacional.
Las negociaciones de la
anexión se hicieron a espalda del pueblo en un ambiente de absoluto
sigilo. La anexión fue un acuerdo personal entre Santana y las
autoridades españolas. El acuerdo definitivo no fue un tratado sino una
proclama de Santana la cual no fue sometida a un plebiscito ni mucho
menos presentada al senado para su aprobación como lo exigía la
constitución, imponiendo así el gobierno de Santana la anexión por la
fuerza.
El mismo tipo de proclama que utilizo en 1858 para
desconocer la constitución de Moca usó en 1861 para destruir la
nacionalidad dominicana.
La reacción contra ella surgió desde el
principio al punto que los españoles tuvieron que reconocer
oficialmente que la anexión no fue obra nacional, sino la obra de un
partido que dominó por el terror y que temeroso de su porvenir negocio
con ventajas exclusivamente suyas.
En resumen después de 17 años
de haber disfrutado de vida independiente y constitucional, con
elecciones de los funcionarios mas importantes, con cierta libertad de
prensa y con tolerancia religiosa, los dominicanos bajo la anexión
sufrieron una dictadura y fueron sometidos a leyes ajenas a su
idiosincrasia, ejecutadas por funcionarios desconocedores del medio. Es
cierto que la vida institucional del país durante la primera republica
no había sido tan democrática como aparece en sus constituciones y
leyes, pero siempre se estuvo bajo una constitución y por ello pelearon
los dominicanos en mas de una ocasión y se estuvo siempre sometido al
principio de que el poder político emanaba del pueblo, el cual poder
estaba claramente delimitado, y con regimenes políticos que permitieran
un mínimo de derechos a los ciudadanos. La anexión traía consigo un
enorme retroceso en la vida institucional del país.
El periodo
de la anexión de la Republica Dominicana a España duró 4 años y 4 meses,
iniciándose en marzo de 1861 y terminando en julio de 1865. Fue un
periodo muy corto en la vida política del pueblo Dominicano y mas corto
aun desde el punto de vista político y legislativo pues a partir de
septiembre de 1863 casi toda la región cibao estuvo gobernada por
dominicanos y desde ahí hubo dualidad de leyes en el país: las españolas
dictadas desde Madrid o por sus autoridades en Santo Domingo, y las
dominicanas dictadas por el gobierno restaurador con asiento en
Santiago.
Conclusión
Como
hemos podido ver desde nuestro descubrimiento en 1492 hemos tenido
mucho andar por diversos cambios en todos los aspectos de la vida
nacional, iniciándonos con los españoles, luego con franceses, de nuevo
los españoles, seguido de los haitianos, hasta que por fin logramos en
1844 ser dominicanos por primera vez dominicanos, luego continuó la
lucha........................
La historia de nuestro derecho ha
sido un camino bastante largo y espinoso pero el tiempo se encargó y se
está encargando de hacer valer la lucha por nuestra soberanía y nuestra
propia legislación, los continuos cambios que sufrimos en los periodos
que fueron expuestos en esta monografía reflejan todos los experimentos
jurídicos a los cuales fuimos sometidos que de cierta forma nos
sirvieron de experiencias y conocimiento previo para poder crear y
establecer una legislación acorde con nuestro sistema de vida y a
nuestras realidades sociales y circunstanciales de la época.
Para
antes de la perdida de la soberanía con la anexión a España La idea de
constitucionalidad ya estaba bien arraigada en el país y a ningún
presidente se le ocurrió gobernar sin constitución. Gobernaban violando
sus preceptos, pero necesitaban invocarlos para gobernar.
Después
de 328 largos años del periodo de la dominación colonial y de la
ocupación haitiana durante 22 años, la Republica Dominicana dio un
drástico giro en su vida institucional logrando en 1844 una vida
independiente y constitucional, con elecciones de los funcionarios más
importantes, con cierta libertad de prensa y con tolerancia religiosa.
Es cierto que la vida institucional del país durante la primera
republica no había sido tan democrática como aparece en sus
constituciones y leyes, pero siempre se estuvo bajo una constitución y
por ello pelearon los dominicanos en mas de una ocasión y se estuvo
siempre sometido al principio de que el poder político emanaba del
pueblo, el cual poder estaba claramente delimitado, y con regimenes
políticos que permitieran un mínimo de derechos a los ciudadanos.
Luego
del año 1861 la historia del derecho dominicano sigue su agitado curso,
a partir de dicha fecha los dominicanos pierden su independencia y
sigue su largo peregrinar hasta llegar a formar su propio derecho.
Es
mucho lo que falta por decir, por analizar y hasta por hacer pero he
aquí un breve análisis descriptivo de los acontecimientos mas destacados
en la “Historia del Derecho Dominicano”, específicamente en el periodo
comprendido entre el 1822 y el 1861.